Fue aprobada en el Parlamento un ley que habilita que las intendencias y los ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas puedan vender en subasta pública vehículos automotores retirados de circulación por distintos motivos, los cuales se encuentran en sus depósitos. La ley, que fue sancionada en la Cámara de Senadores por unanimidad, ya contaba con la aprobación de la Cámara de Diputados, por lo que ahora pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El nuevo instrumento legal brinda una solución a estos organismos que se han visto desbordados por la cantidad de vehículos que por violar la normativa de circulación, estar en infracción o por circular sin las condiciones mecánicas y técnicas adecuadas constituían un peligro para el tránsito.
La ley aprobada busca generar la posibilidad de terminar con esa problemática habilitando “el remate de los vehículos retirados que se encuentren en condiciones de volver a circular” y la posibilidad de enajenación como chatarra de los que se consideren irrecuperables.
El texto aprobado consta de 10 artículos, el primero de los cuales establece claramente que “el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las intendencias podrán proceder a la venta, en pública subasta, de los vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos: a) por carecer de seguro; b) por encontrarse abandonados; c) cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público; d) en las situaciones que lo habilite la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos Departamentales; e) por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo dado lugar a la intervención de la justicia, ésta no resolviera para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley.

El nuevo instrumento legal brinda una solución a estos organismos que se han visto desbordados por la cantidad de vehículos que por violar la normativa de circulación, estar en infracción o por circular sin las condiciones mecánicas y técnicas adecuadas constituían un peligro para el tránsito.
La ley aprobada busca generar la posibilidad de terminar con esa problemática habilitando “el remate de los vehículos retirados que se encuentren en condiciones de volver a circular” y la posibilidad de enajenación como chatarra de los que se consideren irrecuperables.
El texto aprobado consta de 10 artículos, el primero de los cuales establece claramente que “el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las intendencias podrán proceder a la venta, en pública subasta, de los vehículos que retiren de su jurisdicción en los siguientes casos: a) por carecer de seguro; b) por encontrarse abandonados; c) cuando constituya peligro o cause perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público; d) en las situaciones que lo habilite la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 y la normativa de tránsito de los Gobiernos Departamentales; e) por haber sido retirados en un procedimiento policial que habiendo dado lugar a la intervención de la justicia, ésta no resolviera para el bien un destino contrario al previsto en la presente ley.

No hay comentarios:
Publicar un comentario